CUBA
Marco legal de la libertad religiosa y aplicación actual
La Constitución cubana, promulgada el 10 de abril de 2019, estipula que el «Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa» y, al mismo tiempo, señala que Cuba es un Estado laico (artículo 15)[1]. Además, afirma que «las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes», y que «las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración». Se garantiza que «todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por […] creencia religiosa» (artículo 42). La violación de este principio «es sancionada por la ley».
Según la Constitución, toda persona «tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley» (artículo 57)[2]. Sin embargo, el preámbulo de la constitución declara que «solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena», mientras que el artículo 5 presenta al Partido Comunista de Cuba (PCC) como «la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado», describiéndolo como «único» y «marxista y leninista», añadiendo que solo él «organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista»[3]. El PPC fundamenta el socialismo cubano en el marxismo-leninismo y, por tanto, subordina las libertades individuales al interés del Estado y la preservación del sistema.
La imposición de un único modelo social y político contradice derechos fundamentales, como la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En la práctica, muchas actividades vinculadas al ejercicio de tales libertades, como la libertad religiosa, se someten a la voluntad del Estado. No hay instituciones independientes capaces de garantizar de forma autónoma los derechos constitucionales.
El paradigma socialista ha demostrado en sus varias expresiones históricas ser incompatible con los derechos individuales tal y como los define el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que garantiza «la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión […], individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración, las prácticas y la enseñanza»[4].
De acuerdo con la constitución, el PCC mantiene un control absoluto sobre todas estas áreas mediante su Departamento Ideológico, que supervisa la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos. El jefe del departamento, Rogelio Polanco, fue nombrado embajador de Cuba en Vietnam y todavía no ha sido sustituido. Este control manifiesta el problema fundamental de la práctica religiosa en Cuba, que no se limita solo a «la simple libertad de tener creencias religiosas, sino la libertad de cada persona a vivir conforme a su fe y de expresarla públicamente»[5].
La constitución no reconoce legalmente a ninguna Iglesia, ni siquiera contempla la posibilidad de que alguna acceda «de modo sistemático a los medios de comunicación, la libertad de enseñanza y de evangelización, de construir edificios y de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos»[6].
Nuevo Código Penal
El nuevo Código Penal de Cuba, adoptado el 1 de diciembre de 2022, subordina la práctica religiosa a los intereses políticos del PCC y contiene previsiones que afectan directamente a su ejercicio.
El artículo 272, titulado «Abuso de la libertad religiosa», limita la libertad de educación de los padres, al establecer castigos para «quien, abusando de las creencias religiosas que profesa o practica, garantizadas constitucionalmente, las oponga a los objetivos de la educación […] o a cualquier otro deber reconocido por la Constitución»[7]. La violación de este artículo está castigada con penas de seis meses a un año de cárcel, multas de 100 a 300 cuotas, o ambas.
El Código también impone límites muy severos a la libertad de expresión —un derecho íntimamente relacionado con la libertad religiosa— e impone penas graves a cualquier crítica al Estado socialista; el uso de las redes sociales es un agravante. El capítulo sobre «delitos contra la seguridad interior del Estado» (artículo 124.1) contempla penas de tres a ocho años de prisión para quien «incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en las Constitución de la República». Si esta incitación se lleva a cabo en las redes sociales, la pena se incrementa en un año[8].
El artículo 266, sobre «desórdenes públicos», castiga la diseminación de bulos y de «predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población» con penas de uno a tres años de prisión. Las penas pasan a ser de dos a cinco años si se utilizan «las redes sociales y los medios de comunicación social en los espacios físico y digital»[9]. Para valorar este castigo, conviene recordar que las personas que provocan desórdenes públicos con armas de fuego o explosivos reciben el mismo castigo.
El artículo 270, del Capítulo IV, castiga a quien «menosprecie a las instituciones de la República de Cuba, a las organizaciones políticas, de masas o sociales», con penas de dos a cinco años de cárcel.
Nueva legislación
En 2024 se aprobó una legislación que extiende todavía más el poder del gobierno cubano y limita los derechos civiles, con posibles repercusiones sobre la libertad religiosa.
La Ley de Ciudadanía[10] permite al gobierno retirar la ciudadanía de quien cometa «actos contrarios» a los intereses políticos del país, sin definir claramente qué constituye tales actos ni señalar quién los determina.
La ley de Inmigración y de Extranjería[11] también permite a las autoridades negar el acceso al país o restringir su salida a individuos por motivos de defensa, de seguridad nacional o, si son declarados culpables, de «acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano».
Por último, en este período, la Ley de medios de comunicación de 1976 ha sido sustituida por la nueva Ley de Comunicación Social. Esta prohíbe el uso de contenido publicado para «subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social» (artículo 13.3a) o para difamar, calumniar u ofender el régimen (artículo 13.3i). Además, la Ley contempla que las «agencias de noticias, la radio, la televisión y los medios de comunicación impresos y digitales» son «de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad, de acuerdo con los preceptuado en la Constitución» (artículo 28.2)[12].
La Ley de Asociaciones
El Código Penal, en su apartado de «Asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas» (Capítulo VIII, artículo 274), afirma que el socio o afiliado de «una asociación no autorizada para constituirse incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año». La pena oscila entre los seis meses y dos años para los organizadores y la propiedad será confiscada. Se castiga tanto la organización de reuniones celebradas por tales asociaciones, como la participación en ellas (artículo 275)[13].
El citado artículo tiene graves repercusiones en el ámbito de la libertad religiosa que nos ocupa. Muchas de las Iglesias protestantes y evangélicas recién establecidas en Cuba no están ni registradas ni autorizadas. Según fuentes gubernamentales, 651 instituciones religiosas y 1562 instituciones fraternas están matriculadas en el Registro de Asociaciones de la República de Cuba; la mitad de ellas se registraron y reconocieron después de la revolución. Aquellos grupos sin reconocimiento legal son descritos como posibles fuentes de subversión[14].
Las disposiciones transitorias de la Ley de Asociaciones de 1985 estipulaban la creación de una «Ley de cultos»[15]. En ausencia de tal ley, la mayor parte de las instituciones religiosas se rigen por la Ley de Asociaciones. La Constitución de 2019 eliminó la frase que afirmaba: «La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas» y, por tanto, parecía excluir una ley de cultos[16].
Según el programa legislativo de 2025, para actualizar distintas áreas legales, una «Ley sobre tipos de asociación» regulará las cuestiones relacionadas con el culto y definirá las responsabilidades del Departamento de Instituciones Religiosas y Asociaciones Fraternas.
La Iglesia católica no está matriculada en el Registro de Asociaciones, salvo cuando solicita permisos de construcción, que son responsabilidad del Ministerio de Justicia.
Se le negará reconocimiento legal a una asociación si sus actividades son iguales a las de un grupo registrado con anterioridad. Una vez reconocidas, las entidades religiosas pueden obtener autorización de la Oficina de Asuntos Religiosos antes de comenzar sus actividades[17].
Existen tres asociaciones a cargo del Estado: el Consejo de Iglesias de Cuba (CIC), para los protestantes, pentecostales y evangélicos; la asociación cultural Yoruba de Cuba, que se ocupa de la religión yoruba, y la Liga islámica de Cuba, que se encarga de los musulmanes. Los críticos sostienen que el Estado controla estas entidades, anulando las voces de sus respectivas comunidades religiosas[18].
También hay dudas sobre la independencia política de la Plataforma de Diálogo Interreligioso, que defiende reunir «a creyentes de las siete religiones establecidas en Cuba y quince Asociaciones e Instituciones Religiosas, así como a personas guiadas por la fe»[19]. Su director es Enrique Alemán Gutiérrez, miembro del parlamento Cubano[20].
Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos
Cuba carece de un marco legal que proteja la libertad religiosa. La Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central de PCC[21] supervisa los aspectos de la vida religiosa: aprueba o rechaza las visitas de extranjeros a asociaciones religiosas; autoriza la construcción, mantenimiento o compra de lugares de culto; concede permisos para celebraciones religiosas públicas y regula la importación de literatura religiosa.
En marzo de 2022, el gobierno creó el Departamento de Instituciones Religiosas y Asociaciones Fraternas como «parte del fortalecimiento de la estructura del Gobierno»[22]. Desde entonces, ha asumido aquellos procedimientos que regulan la entrada de religiosos en Cuba, la gestión de proyectos de construcción y el registro de la propiedad[23]. De cualquier forma, la oficina de asuntos religiosos continúa con su labor de «implementación de la política de la Revolución hacia la religión y los creyentes»[24].
En diciembre de 2024, se incluyó por primera vez en la agenda del Consejo de Ministros la supervisión gubernamental de las instituciones religiosas y asociaciones fraternales. El informe destacó la misión del departamento de «asistir al Primer Ministro en la conducción y ejecución de las tareas administrativas que se deriven de las normas que implementan la política aprobada respecto a las instituciones religiosas y las asociaciones fraternales»[25].
Las resoluciones 43 y 46 de febrero de 2005, publicadas en el Gaceta Oficial, regulan y limitan el uso de los lugares de culto. La resolución 43 exige que las organizaciones religiosas obtengan una autorización gubernamental previa para reparaciones (incluso menores), ampliaciones y nuevas construcciones. Por su parte, la resolución 46 establece las directrices para la solicitud, tramitación y autorización del culto en hogares privados[26].
A pesar de que en Cuba coexisten decenas de confesiones religiosas y de que se reconoce formalmente la libertad de culto, el derecho a la libertad religiosa se condiciona y subordina al control totalitario del Estado y del PCC. Este control limita, restringe y regula una amplia gama de iniciativas relacionadas con la práctica religiosa.
Incidentes y acontecimientos
Se han documentado decenas de incidentes en torno a la libertad religiosa en 2023 y 2024. Como en otros estados autocráticos, la gran mayoría responden a la defensa de los ideales marxistas y leninistas, y a los esfuerzos por ejercer un control total sobre los derechos individuales y colectivos por parte del gobierno.
Como es imposible proporcionar el cuadro completo de incidentes, a continuación, se agrupan en categorías con ejemplos concretos. También se incluyen algunos progresos.
Citaciones intimidatorias y arrestos
Dagoberto Valdés Hernández, católico que ha fundado del Centro de Estudios Convivencia (CEC), fue citado varias veces y sometido a intimidación por parte de la Seguridad del Estado. En 2024 tuvo que responder, como mínimo, a cuatro interrogatorios. El 30 de abril, le detuvieron tras haber asistido a unas charlas con sacerdotes y religiosos. A continuación, durante una operación policial nocturna a gran escala, se le condujo a una comisaría. Permaneció en régimen de aislamiento y fue de nuevo interrogado[27]. Valdés había sido citado para comparecer ante la Seguridad del Estado al día siguiente. Además, las autoridades le citaron en diciembre de 2023, julio y noviembre de 2024, y en enero de 2025. Otros miembros del CEC también fueron interrogados para obtener información sobre su participación en foros internacionales, contactos con extranjeros y otros eventos relacionados con la Iglesia católica[28].
El 10 de julio de 2024, la policía citó por segunda vez al predicador evangélico Osdeni Machado, de la Red Apostólica Saving Lifes de la provincia de Sancti Spíritus. Sus seguidores habían salido a la calle a orar, predicar y bendecir la ciudad[29].
En agosto de 2024, la Seguridad del Estado citó para ser interrogado al sacerdote cubano Kenny Fernández Delgado, que a través de las redes sociales había instado a orar en parques públicos por «una solución de conflictos donde reine la paz y la justicia en Venezuela». Las autoridades consideraron su llamamiento «actividad predelictiva». Durante su interrogatorio, se le advirtió que serían castigados «actos que pudieran considerarse contrarios a la Revolución, tales como publicar en redes sociales mensajes críticos al proceso revolucionario o a sus aliados»[30].
Robos en parroquias y lugares de culto
Durante el período estudiado, los lugares de culto, parroquias y residencias de sacerdotes y religiosos en Cuba han sufrido una ola sin precedentes de robos y asaltos. En total, entre marzo de 2023 y julio de 2024, se han denunciado más de 50 incidentes en 34 parroquias y casas religiosas. Esta situación genera temor en la comunidad cristiana. En parte, esta situación se debe a la grave crisis económica que afecta a la isla, pues, al aumentar las condiciones de vida precarias, aumentan también la inseguridad y vulnerabilidad de las propiedades eclesiásticas. Por ejemplo, la parroquia de la Exaltación de la Santa Cruz, en Baraguá, entre robos y actos vandálicos, ha sufrido diez asaltos[31] que han sembrado el miedo en la comunidad[32].
El sacerdote Kenny Fernández Delgado denuncia ataques contra su parroquia: «Cada mes, lanzan una, dos o cinco piedras desde fuera de las ventanas, como mínimo, siempre cuando no se puede ver a los asaltantes»[33]. Añade que, en 43 días, su parroquia sufrió dos robos[34].
El pastor Víctor Rubén Ocaña Salcines, de la primera iglesia baptista de La Trinidad, en Santa Clara, también denunció robos en su iglesia[35].
Límites a la participación en servicios religiosos y procesiones
Un grupo de mujeres que protestaban por el arresto y acoso de sus familiares crearon en marzo de 2003 el movimiento Las Damas de Blanco. Sus miembros suelen asistir a misa los domingos y luego exigen la liberación de sus seres queridos. Las autoridades han impedido con frecuencia que salgan de sus hogares o las han detenido de camino a la iglesia[36].
Entre 2022 y el 9 de diciembre de 2024, los miembros de estes grupo declaran haber sufrido intimidación 106 domingos, su día habitual de protesta[37]. Esta situación afecta a todo el país. El 24 de septiembre de 2023, por ejemplo, al menos quince Damas de Blanco fueron arrestadas en diferentes lugares del país; otras trece no pudieron asistir a misa. Algunas de las detenidas afirmaron haber estado retenidas durante 13 horas[38]. El 21 de enero de 2024, hubo 20 arrestos[39]. Otros doce miembros del movimiento fueron arrestados el 9 de octubre de 2024[40].
Durante la Semana Santa de 2024, el Estado autorizó 111 procesiones en todo el país[41]. No obstante, según informaciones de los medios, se prohibieron las procesiones en la diócesis oriental de Bayamo-Manzanillo[42] y, por segundo año consecutivo, también las de la parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, en el barrio Vedado de La Habana. Según su párroco, el padre Léster Zayas, «negaron el permiso porque aparentemente mis sermones son considerados ofensivos o insultantes para ciertas personas, o los consideran peligrosos. Han pedido a los obispos que me silencien, o me disciplinen, o incluso les han sugerido que me saquen del país»[43].
El sacerdote Rolando Montes publicó en redes sociales que, el 30 de mayo de 2024, funcionarios del PCC le negaron el permiso para llevar a cabo una procesión programada. Dijeron que «no era tradición». En diciembre de 2023, se denegó a la misma comunidad montar un belén para niños, a pesar de ser una tradición católica asentada. El sacerdote, que ha denunciado públicamente la falta de libertad en Cuba en varias ocasiones, considera estas medidas un acoso sistemático[44].
Límites a las prácticas religiosas
El 14 de mayo de 2024, otro sacerdote católico, Alberto Reyes, anunció en una red social que «tocaría las campanas de la iglesia 30 veces, con el lento ritmo de las procesiones fúnebres que anuncian la muerte y el luto, la agonizante muerte de nuestra libertad y nuestros derechos, el ahogamiento y hundimiento de nuestras vidas»[45]. Dos noches después, según algunas fuentes, sus superiores le ordenaron detener su protesta[46].
En una entrevista del 17 de marzo de 2023, otro sacerdote católico, Cástor Álvarez, declaraba lo siguiente: «Vivimos sabiendo que estamos vigilados». Al hablar de las restricciones a las que se enfrentan los sacerdotes, añadía: «Hay otras libertades que no tenemos, como entrar en los colegios o en las cárceles. [...] No me permiten ir como sacerdote a las prisiones». También explicó que «una de las grandes faltas de libertad religiosa en Cuba es la falta de libertad económica», lo que «limita las acciones que requieren un mayor capital, como construir iglesias, organizar peregrinaciones o eventos grandes»[47].
En marzo de 2024, el sacerdote Jorge Luis Soto denunció que se le había negado la entrada a un hospital en La Habana para ayudar a una persona muy enferma. Según Soto, no era la primera vez que ocurría[48].
Acontecimientos positivos
A pesar de las dificultades, la Iglesia católica ha querido actuar como mediadora en el movimiento de protesta social que comenzó en 2021. En otros momentos clave de la historia de Cuba, ha desempeñado un papel semejante.
El cardenal Beniamino Stella, enviado del papa Francisco, visitó la isla en febrero de 2023. Durante una reunión con el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, solicitó la liberación de todos los manifestantes encarcelados[49]. El 26 de abril de 2023, representantes de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba también se reunieron con el Presidente[50]. Como resultado de estas reuniones, y ante el Jubileo de la Esperanza inaugurado por el papa Francisco en diciembre de 2024, el 14 de enero de 2025, el gobierno anunció la liberación de 533 prisioneros[51]. De ellos, 127 fueron liberados entre el 15 y el 16 de enero de 2025[52], como el pastor Lorenzo Rosales Fajardo, de la Iglesia Monte Sion (no registrada) en Palma Soriano. Detenido en agosto de 2021, fue condenado a siete años de prisión por desorden público y agresión a las fuerzas del orden. También fue liberada la líder de la religión yoruba, Donaida Pérez Paseiro[53].
A pesar de que las autoridades cubanas mantienen el monopolio de los medios de comunicación, la educación y la asistencia social, en este período han permitido que los obispos católicos retransmitan programas de radio los domingos y fiestas religiosas. En 2023, por primera vez, también aprobaron que varias residencias de ancianos importaran vehículos para su uso. Además, se aceptaron las ayudas y otros materiales de socorro que las Iglesias enviaron a las víctimas de los huracanes Óscar y Rafael[54].
Los obispos católicos de Cuba celebraron su Asamblea Plenaria del 4 al 7 de noviembre de 2024. En ella, eligieron a su nuevo presidente y nombraron a los responsables de las comisiones nacionales para el período 2024-2027[55]. El gobierno no intervino ni en la elección ni en la distribución de responsabilidades.
Futuro de la libertad religiosa
En un intento por preservar un sistema socialista bajo el liderazgo de un único partido marxista-leninista en medio de las severas crisis económicas y sociales a las que se enfrenta Cuba, el régimen comunista ha endurecido sus leyes. Reformas legislativas recientes generan el temor de que la situación de la libertad religiosa no mejore en un futuro cercano.
Bajo las restricciones a la libertad de expresión, asociación, educación y propiedad privada, y en ausencia de instituciones independientes del aparato político gubernamental, la libertad religiosa —el derecho a vivir la religión o creencia de manera individual o colectiva, en público o en privado, de acuerdo con la propia forma de culto, observancia, práctica y enseñanza— seguirá siendo muy limitada en Cuba. Es poco probable que esta situación sistémica se resuelva sin un cambio político considerable.
En un documento del 18 de agosto de 2023, la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba describió la crisis nacional como la «más grave de los últimos decenios». Además, calificó el período presente como «uno de los momentos más difíciles en la historia» de la isla, que sufre «una carga significativa de agobio, desesperanza y desidia… Nuestras comunidades y agentes pastorales participan del cansancio que genera el subsistir diario en Cuba. No se reconoce suficientemente la riqueza que supone para la nación la pluralidad de pensamientos, opiniones e ideas, cada vez más presentes entre nosotros»[56].
El horizonte de la Libertad religiosa en Cuba es desalentador. No cabe destacar ninguna mejora de importancia durante el período analizado.
Fuentes