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La libertad de los individuos y de las comunidades para profesar y practicar su religión es un elemento esencial para la convivencia humana pacífica.
La libertad de los individuos y de las comunidades para profesar y practicar su religión es un elemento esencial para la convivencia humana pacífica.
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Resumen Ejecutivo 2025

En un mundo en el que diversas formas de tiranía moderna pretenden suprimir la libertad religiosa, o tratan de reducirla a una subcultura sin derecho a voz en la plaza pública, o de utilizar la religión como pretexto para el odio y la brutalidad, es imperativo que los seguidores de las diversas religiones unan sus voces en un llamamiento a la paz, la tolerancia y el respeto de la dignidad y los derechos de los demás.

Para este Informe, entendemos una violación del FoRB como un proceso, en el que distinguimos cuatro etapas. Estos son los principales tipos de violaciones: Intolerancia, Discriminación, Persecución y Genocidio.

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Información sobre metodología y definiciones

7 de junio de 2023, 11:00 p. m. Por: Marcela Szymanski, Editor in Chief, Religious Freedom in the World 2021

1. Introducción

El Informe Libertad Religiosa en el Mundo (ILR) de Ayuda a la Iglesia Necesitada (ACN) es una publicación bienal que analiza la situación mundial de la libertad de religión y de creencias (FoRB, por sus siglas en inglés) en 196 países. Elaborado bajo la dirección del Comité Editorial de ACN, el informe es el resultado de la investigación conjunta de más de 40 expertos internacionales, entre los que se encuentran académicos, investigadores, profesores y periodistas. 

Publicado por primera vez en 1999 y ahora disponible en seis idiomas, este Informe es el único informe sobre todo el mundo elaborado por una organización no gubernamental que ofrece una evaluación exhaustiva de la libertad de religión o de creencias. Es de libre acceso, académicamente riguroso y está dedicado a sensibilizar y apoyar las iniciativas en defensa de la libertad religiosa en todo el mundo.

Basado en la definición de libertad de religión o de creencias establecida en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el RFR utiliza fuentes primarias y secundarias para estudiar los marcos jurídicos, su aplicación práctica, las vulneraciones del derecho documentadas y las perspectivas para el futuro.

Las vulneraciones de este derecho se clasifican en una escala que va desde la intolerancia pasando por la discriminación, la persecución y, en los casos más extremos, llegando al genocidio. El informe identifica tanto a los autores estatales como no estatales y se somete a una rigurosa revisión editorial para garantizar la coherencia metodológica, la exactitud de los datos y la neutralidad.

2. Autores

El informe ha sido elaborado por un equipo de trabajo formado por aproximadamente 40 profesionales, cada uno de los cuales ha aportado sus conocimientos específicos. Los autores, que reflejan una amplia variedad de trayectorias profesionales, incluyen: ●        Académicos: eruditos e investigadores ●        Investigadores de campo y expertos: a menudo trabajan dentro o junto a las comunidades locales ●        Periodistas y reporteros ●        Juristas expertos y abogados especializados en derechos humanos ●        Teólogos y agentes religiosos ●        Analistas políticos y exdiplomáticos Esta diversidad de perspectivas garantiza un enfoque integral y multidisciplinario para el análisis de la libertad de religión o de creencias en todo el mundo.

3. Fuentes metodológicas y Definiciones

El Informe sobre la Libertad Religiosa en el Mundo, elaborado por Ayuda a la Iglesia Necesitada (ACN), se basa en un análisis exhaustivo de los marcos jurídicos internacionales, los instrumentos de derechos humanos y las consultas con expertos. Para desarrollar sus definiciones y criterios, el Informe se apoya en el trabajo y la orientación de las principales organizaciones internacionales, así como en las aportaciones de expertos académicos y de otros ámbitos.

3.1 Fuentes

3.1 Fuentes 

Para desarrollar las definiciones y criterios utilizados en el Informe Libertad Religiosa en el Mundo de ACN, informe hemos estudiado y consultado las siguientes fuentes:

●       Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

●       Relator especial de Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias

●       Organización de Seguridad y Cooperación de Europa (OSCE) y su Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (OIDDH) (páginas web que aparecen en http://hatecrime.osce.org/what-hate-crime)

●       Dra. Marcela Szymanski, Experta en Derechos Humanos y Asuntos Públicos

●       Dr. Mattia F. Ferrero, Punto de contacto nacional de la Santa Sede con la OSCE/OIDDH sobre delitos de odio.

●       Dr. Heiner Bielefeldt, catedrático de la Universidad de Erlangen y ex relator especial de Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias (páginas web y entrevistas personales)

●       Directrices de la Unión Europea sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias

●       Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)

●       Observatorio sobre la Intolerancia y la Discriminación contra los Cristianos (páginas web)

●       Declaraciones de las Misiones Permanentes de la Santa Sede ante las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra disponibles en www.vatican.va; https://holyseemission.org; https://nuntiusge.org

Se han analizado los informes de las siguientes organizaciones, especialmente la sección sobre metodología:

●       OSCE/ OIDDH

●       Departamento de Estado de los Estados Unidos

●       Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional (USCIRF)

●       Pew Research Center

●       Puertas Abiertas / Lista de Vigilancia Mundial (Worldwatch List)

●       Informes del intergrupo del Parlamento Europeo sobre libertad de religión o creencia y tolerancia religiosa

●       Biblioteca de Derechos Humanos sin Fronteras (www.hrwf.org))

●       Biblioteca de Forum 18 (www.forum18.org)

●       Instituto Internacional para la Libertad Religiosa

3.2 Definiciones

a) Libertad de religión o creencia

Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».

(Fuente: http://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/)

La libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia está consagrada en los artículos 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se deben leer a la luz de la Observación general n.º 22 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Según la legislación internacional, la libertad de religión o creencia consta de tres partes:

a)   La libertad de tener o adoptar una religión o creencia por elección personal, o bien o de no creer en ninguna.

b)   La libertad de cambiar de religión.

c)    La libertad de manifestar la propia religión o creencia, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

La libertad de religión o creencia también está protegida por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Fuente: párrafo 10 de las Directrices de la Unión Europea sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias). También está protegida por el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 8 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó enérgicamente su compromiso con la libertad de religión en 1981 con la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en la Religión o las Creencias.

b) Límites de la libertad religiosa

Según la página web del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias,

(http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomReligion/Pages/Standards.aspx), los límites de esta libertad fundamental están determinados por:

●       Los derechos humanos fundamentales de los demás, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos.

●       El interés general.

●       El riesgo demostrable para la salud y el orden público.

Además, la Resolución 2005/40 (párrafo 12) de la Comisión sobre Derechos Humanos y la Resolución 6/37 (párrafo 14) del Consejo de Derechos Humanos explican que las restricciones a la libertad de profesar la religión o las creencias sólo se permiten, conforme a las leyes internacionales de derechos humanos, si cumplen todos y cada uno de los siguientes criterios:

a) la restricción está prescrita por la ley;

b) la restricción tiene el objetivo de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás;

c) la restricción es necesaria para la consecución de uno de estos objetivos y proporcionada al objetivo previsto; y

d) la restricción no se impone con fines discriminatorios ni se aplica de manera discriminatoria.

Consideramos importante subrayar que el derecho a la libertad de religión o creencia existe junto con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Por lo tanto, la libertad de religión no es un «derecho absoluto» puesto que tiene sus restricciones, no obstante, es un derecho «inderogable» que no puede suspenderse en un estado de emergencia.

Por estas razones, durante la pandemia de COVID-19 (2020 a 2023), casi todos los Gobiernos del mundo restringieron varios derechos fundamentales, entre ellos la libertad de movimiento y las manifestaciones públicas de religión, aunque no siempre es fácil determinar si estas medidas fueron adecuadas y justificadas, ni qué llevó a algunos Gobiernos a decidir que las actividades de las comunidades religiosas requerían medidas más estrictas que otras.

Cabe destacar que, en varias jurisdicciones, los tribunales anularon las restricciones relacionadas con la COVID-19 a la libertad de religión por considerarlas desproporcionadas, irracionales o contrarias a los procedimientos y/o garantías constitucionales.

4. Cómo determinar si un incidente supone una violación de la libertad de religión o creencias

A efectos de este informe, el primer aspecto que determina si un incidente constituye una violación de la libertad de religión o de creencias es que debe estar motivado por prejuicios religiosos. En segundo lugar, se debe considerar si la violación fue intencionada o no por parte del autor contra la(s) víctima(s). Con gran frecuencia, la comisión de una acción deliberada a causa de la religión del autor o a la de la víctima está clara, pero a veces la violación no es intencionada, como las restricciones debidas a la pandemia. Otro ejemplo es el de Islandia, donde la ley que prohíbe la mutilación genital femenina se amplió posteriormente a «todos los niños» para evitar la discriminación por motivos de sexo, lo que supuso una vulneración de la tradición de la circuncisión practicada por un grupo religioso concreto. No se trataba de una violación intencionada de la libertad religiosa, pero acabó siéndolo. Una lista más completa de las violaciones de la libertad religiosa, vinculadas a otros derechos fundamentales y tipificadas por las Naciones Unidas, se puede consultar en la siguiente página web:

http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomReligion/Pages/Standards.aspx.

Para obtener más aclaraciones sobre esta guía, consulte la tabla que se encuentra al final de este texto.

5. Cómo se han determinado los tipos de violación de la libertad de religión o creencias presentados en este informe

Consideramos que las violaciones de la libertad de religión o creencias suponen un proceso en el que se van sucediendo varias fases, que a veces se superponen entre sí. A continuación se describe la definición de cada una de estas fases y la transición de una a otra, según nuestro leal saber y entender. Por supuesto, puede haber excepciones, así que póngase en contacto con el Editor para cualquier consulta. Al final de este documento ofrecemos una tabla en la que se enumeran las manifestaciones de cada uno de los tipos de violación del derecho, compuesta a partir de las distintas fuentes que citamos.

Los «delitos de odio», tal y como los define la OSCE/OIDDH, están incluidos en todos los tipos de vulneración de los derechos humanos. Los delitos de odio son «actos delictivos motivados por prejuicios hacia determinados grupos de personas. Para que se considere que un delito es de odio, debe cumplir dos criterios: el primero de ellos es que el acto debe constituir un delito con arreglo al derecho penal; el segundo, que el acto debe haber estado motivado por prejuicios». A efectos de este informe, la acción/inacción de las instancias de Justicia hacia los delitos de odio es muy importante.

Nuestra metodología no incluye los incidentes de «incitación al odio», ya que este concepto todavía carece de una definición jurídica internacional convincente y es un tipo de delito que no se reconoce en la mayoría de los países del mundo. Prevemos que esto cambiará, pero aún no es posible determinarlo.

Pueden darse excepciones en informes de países concretos en los que se haya dictado una condena penal por «discurso de odio».

Las violaciones se manifiestan de diferentes formas, varias de las cuales se clasifican como delitos y crímenes. Es importante señalar que delito no es necesariamente sinónimo de violación de la libertad religiosa, al igual que una crimen cometido contra una persona no es un genocidio. Sigue siendo muy importante observar que el número y la frecuencia de los delitos y crímenes sirven como indicadores de la existencia de estas vulneraciones de derechos. Como indica la investigación, los grupos terroristas del África subsahariana han aumentado drásticamente su actividad con el paso de los años. Véanse los mapas comparativos elaborados por el Centro Africano de Estudios Estratégicos en: https://africacenter.org/spotlight/sahel-and-somalia-drive-uninterrupted-rise-in-african-militant-islamist-group-violence-over-past-decade/

A efectos de nuestro informe, los principales tipos de violación son los siguientes:

a)      Intolerancia.

b)     Discriminación.

c)      Persecución.

d)     Genocidio.

6. Categorías

a) Tolerancia/Intolerancia. Esta fase abarca desde la ausencia de problemas hasta los grados más elevados de intolerancia, que se producen en mayor o menor medida en todos los países y culturas. Sin embargo, empeora cuando la intolerancia se manifiesta abiertamente y no encuentra oposición por parte de las autoridades competentes. Se empieza así a configurar una «nueva normalidad», un escenario en el que la intolerancia se manifiesta en la repetición de mensajes no disputados en los que se presenta a un grupo concreto como peligroso o nocivo para la sociedad. La intolerancia se produce principalmente en el nivel social y cultural: en clubes, competiciones deportivas, vecindarios, artículos de prensa, discursos políticos y en la cultura de masas como el cine y la televisión. Con frecuencia, manifestaciones y marchas generales de ciudadanos en apoyo de una causa que nada tiene que ver se vuelven violentas, de forma espontánea o no, contra un grupo en particular o contra su propiedad, y se les permite continuar sin ser molestados. Cuando las autoridades deciden no reaccionar o no contestar, aprueban de forma tácita este tipo de intolerancia. Estos mensajes los pueden difundir formadores de opinión de cualquier nivel (padres, profesores, periodistas, deportistas famosos, políticos, etc.).

Sin embargo, en esta fase, la persona agraviada puede acudir a la ley. La intolerancia aún no ha derivado en “discriminación”. Sigue rigiendo el derecho fundamental a la no discriminación. Los actos de intolerancia generalmente quedan fuera del ámbito del derecho penal. Sin embargo, los actos de violencia perpetrados por un prejuicio particular, son delitos de odio propiamente dichos y están tipificados en la ley penal. Los casos de «discurso de odio» no son delitos de odio porque no son actos violentos y no están recogidos en todos los países por la legislación penal.

La intolerancia es la etapa más difícil de cuantificar ya que con frecuencia se describe como un «sentimiento», pero condiciona el entorno con la repetición de mensajes negativos que presentan a un grupo como peligroso para el statu quo. Los mensajes negativos son cuestionados, como mucho, por individuos o creadores de opinión que acusan a entidades menos definidas como «los medios de comunicación» o «la cultura local», o a determinadas personalidades políticas. En la mayor parte de los casos observados en Occidente en los que la intolerancia se manifiesta a través de delitos motivados por el odio, como por ejemplo pintar obscenidades en un templo, el poder judicial persigue al infractor, pero las autoridades políticas guardan silencio. Esto es cada vez más frecuente y muy pernicioso, ya que acelera la aparición de la discriminación «legal». Sin embargo, cuando la víctima no informa de los actos de intolerancia, o las autoridades (tanto judiciales como políticas) no reaccionan contra ella con firmeza, el terreno queda abonado para algo peor.

Los actos de omisión, en los que se elimina intencionadamente la religión de su contexto adecuado para mostrar como laico un acontecimiento en el que la religión desempeña un papel positivo, son otra forma de intolerancia. Un ejemplo común serían las noticias en los medios de comunicación sobre personas creyentes que realizan grandes hazañas, a menudo motivadas por su fe, en las que se omite cualquier mención al elemento religioso implicado. Mientras que los estereotipos negativos tienen por objeto presentar una imagen negativa de una persona debido a su adhesión religiosa, los actos de omisión también contribuyen a la intolerancia al eliminar cualquier representación positiva de la religión.

b) Discriminación. Se llega a ella cuando no se controla la intolerancia. La discriminación se produce a nivel estatal cuando hay leyes o normas que se aplican a un grupo concreto, no a todos. El distintivo de la discriminación es un cambio en la ley que consolida un trato, o una diferenciación, a una persona basada en el grupo, la clase o la categoría a la que pertenece. La discriminación también puede darse en situaciones de derecho privado, en las que los agentes no estatales (como los empleadores) son responsables del acto de discriminación. Hay ejemplos de discriminación directa e indirecta. Es directa cuando las acciones se dirigen claramente contra un individuo que profesa una fe concreta, por causa de su fe. La discriminación indirecta se produce cuando una política, práctica o criterio tiene el efecto de afectar de manera desproporcionada a las personas debido a su fe religiosa, por ejemplo, cuando una empresa solo contrata profesionales de un tipo o un nivel concreto de formación, nivel al que no pueden acceder los miembros de un grupo religioso determinado. En estos casos, suele ser el Estado el que comete la violación de la libertad religiosa al haber aprobado dicha normativa discriminatoria. En Occidente, estas violaciones se producen en casos de restricciones de la libertad de conciencia (que también está protegida por el artículo 18), vinculada normalmente a una profesión o rama de la educación (por ejemplo los profesionales de la salud). En esta fase aparecen las leyes de blasfemia, que colocan a una creencia por encima del resto, y que no protegen al individuo sino al grupo. El establecimiento de una religión oficial o nacional es el origen de la mayor parte de estas normativas discriminatorias. Aunque la discriminación pueda ser legal a nivel interno, entra dentro de la jurisdicción de la ley internacional. Sigue siendo ilegal conforme a la Declaración de los Derechos del Hombre y las convenciones de Naciones Unidas, además de conforme a las convenciones regionales (y los compromisos de la OSCE). Las víctimas, después de haber agotado los canales nacionales, solo pueden acudir en busca de ayuda a la comunidad internacional, siempre y cuando puedan demostrar las vulneraciones repetidas y el rechazo reiterado por parte de las autoridades. Entre los ejemplos de discriminación se cuentan las limitaciones en el acceso al empleo (incluido el público), la denegación de la ayuda de emergencia salvo a receptores que pertenezcan a una religión concreta, la falta de acceso a la Justicia, la imposibilidad de comprar o reparar las propiedades, de vivir en determinados barrios o de exhibir símbolos de fe.

c) Persecución. Esta fase suele seguir a la discriminación e incluye «delitos de odio» más frecuentes y más crueles. Los actos de persecución y los delitos de odio los cometen personas con prejuicios que actúan conforme a sus propias convicciones, que pueden conocer o no la identidad religiosa de la víctima. Los actos de persecución y los delitos de odio están tipificados en el derecho penal nacional y /o en el derecho internacional. Normalmente persecución y discriminación conviven, apoyándose la una en la otra. Sin embargo, la persecución por parte de un grupo terrorista, por poner un ejemplo, se puede producir en un país en el que no haya discriminación por parte del Estado. La persecución consiste en un programa o campaña activo dirigido a exterminar, expulsar o someter a determinadas personas basándose en su adscripción a un grupo religioso. Es lo que ocurre, por ejemplo, en África, donde los pastores, que pueden ser musulmanes, atacan a los agricultores, que pueden ser cristianos, sólo para apoderarse de sus tierras, pero aún así teóricamente pueden justificar el ataque utilizando como pretexto la escasez de tierras y el cambio climático. Los actos de violencia los pueden cometer individuos aislados, alimentados a menudo por el discurso público y la ideología del grupo. Los actos de persecución son acumulativos y no tienen por qué ser «sistemáticos» ni producirse siguiendo una estrategia.

La persecución contra un grupo concreto puede ser cometida tanto por agentes estatales como no estatales, pero en esta etapa ese grupo no puede acogerse a las leyes del Estado. Lo más probable es que los agentes privados que cometen delitos de odio contra un grupo no sean castigados ya que las autoridades se habrán puesto de acuerdo tácita o explícitamente con ellos. Las víctimas sufren maltrato jurídico, se las priva de sus propiedades y, en ocasiones, son asesinadas. La persecución se puede identificar y verificar a través del testimonio de las víctimas, informaciones en los medios de comunicación, informes del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales o de las asociaciones locales, pero con frecuencia esta verificación se ve obstaculizada por la violencia continua y podría llevar años lograrlo.

Con frecuencia, la violencia acompaña a la persecución. Los individuos que pertenecen a grupos minoritarios sufren asesinatos, expropiación y destrucción de sus propiedades, robos, deportación, exilio conversiones forzosas, matrimonios forzosos, acusaciones de blasfemia, etc. Aunque internacionalmente se condenan, estos actos se producen «dentro de la legalidad» conforme a las leyes nacionales. En casos extremos, la «persecución» puede convertirse en genocidio, particularmente significativo por la intención declarada de un grupo de eliminar a otro, y por un aumento registrado en la frecuencia y crueldad de los ataques.

En los países en los que funciona el Estado de derecho (como en la mayoría de las democracias occidentales), los tribunales pueden considerar los casos de persecución como delitos de odio. Sin embargo, en muchos países, no se puede recurrir a la ley ante la intolerancia, ni ante algunas formas de delitos de odio, y puede ser difícil probar la persecución ante un tribunal Normalmente son delitos cometidos por actores no estatales, privados. Sin embargo, la intolerancia y la discriminación rara vez se contemplan en la legislación penal aplicable y son cometidos por actores tanto públicos como privados.

d) Genocidio. Es la última fase de la persecución en la que ya solo pueden intervenir las leyes internacionales. El genocidio abarca «los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”, de acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas, adoptado el 9 de diciembre de 1948

(http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CrimeOfGenocide.aspx ). La muerte no es un «requisito» para ser considerado víctima de genocidio, ya que los actos mencionados son los siguientes:

1.              Matanza de miembros del grupo;

2.               Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

3.              Sometimiento deliberado del grupo a condiciones de vida que provoquen su destrucción física, total o parcial;

4.              Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

5.              Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.

Además, esta Convención no considera responsables únicamente a quienes perpetran dichos actos sino también a quienes se asocien, instiguen a cometer o sean cómplices de su realización. Tras la aprobación por parte del Parlamento Europeo de una resolución en la que considera genocidio los actos del Dáesh contra los cristianos y los yazidíes (4 de febrero de 2016), muchas otras naciones siguieron su ejemplo, entre ellas Estados Unidos. Al crear, el 21 de septiembre de 2017, un mecanismo para llevar al Dáesh ante la justicia (Resolución 2379), las Naciones Unidas también pretendían establecer si se ha producido genocidio o no. http://www.un.org/en/genocideprevention/genocide.html

Sin embargo, es notable cómo los tiranos (ya sean representantes estatales o no estatales) tienen como objetivo controlar la demografía religiosa de las personas a las que quieren subyugar y, por lo tanto, recurren con más frecuencia a las «medidas» descritas en el punto 4 de los actos de genocidio. Secuestrar y esclavizar sexualmente a mujeres y niñas pertenecientes al grupo indeseable es una táctica utilizada con mayor frecuencia por aquellos cuyo objetivo último es la eliminación (genocidio) de dicho grupo.

7. Agentes y causas principales de la «intolerancia», la «discriminación», la «persecución» y el «genocidio»:

a) Agentes

●       El Estado

●       Agentes no estatales

b) Causas principales 

  1. Autoritarismo. Forma de gobierno que aplica tanto una discriminación sistémica gradual y no violenta (también conocida como «guerra jurídica») como formas violentas de persecución contra sus propios ciudadanos. Se caracteriza por un poder altamente concentrado y centralizado que se mantiene mediante la represión política y la exclusión de posibles opositores, incluidas las religiones. Un Gobierno puede empezar a volverse autoritario cuando incumple sus compromisos internacionales con la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  2. Nacionalismo étnico-religioso. Forma de nacionalismo que promueve la idea de que los miembros de un determinado grupo religioso y étnico se identifican y se les apoya como los ciudadanos auténticos y legítimos de la nación, en detrimento de otros grupos minoritarios que sufren intolerancia, discriminación y persecución.
  3. Extremismo religioso. Actividad terrorista llevada a cabo por grupos extremistas que se identifican con una religión. Esto incluye grupos locales y ramas afiliadas de grupos como los talibanes (con la excepción de Afganistán, donde los talibanes son un Estado de facto), Boko Haram, el Estado Islámico, Al Qaeda, Al Shabab, etc.
  4. Extremismo laicista. Se refiere a la tendencia en algunas sociedades a relegar la dimensión religiosa a la esfera privada e imponer ideas laicistas mediante la restricción de la libertad religiosa de los grupos religiosos. A menudo se prohíbe o se restringe a los creyentes la manifestación de sus creencias religiosas, o se les puede sancionar por negarse a respaldar o afirmar una cosmovisión contraria a su religión.
  5. Crimen organizado. Los intentos de las organizaciones criminales de imponer su dominio y sus negocios a la población las llevan a enfrentarse con las comunidades religiosas y sus líderes, que defienden a las víctimas.

8. Tendencias durante el período estudiado y expectativas para los próximos dos años

Según nuestra experiencia, dos años es un período suficiente para observar los efectos de los cambios introducidos por un Estado o, de facto, por grupos no gubernamentales. Hemos introducido un nuevo nivel de categorización: la categoría «en observación». Pretendemos que esta categoría indique aquellos países en los que una serie de agentes están avanzando hacia el siguiente nivel de violación de la libertad de religión y de creencias. La estimación de las perspectivas de un país se basa en los incidentes citados en el informe del país y en otra información obtenida por el autor.

9. Análisis y resultados de los datos

El análisis y los resultados de los datos se presentan en el Informe Libertad Religiosa en el Mundo (RFR) de Ayuda a la Iglesia Necesitada (ACN), que recopila los resultados de 196 países. Los países se clasifican según la gravedad de las violaciones de la libertad religiosa y de creencias, como la persecución y la discriminación, y se organizan por regiones. El informe identifica las principales tendencias que han surgido durante el periodo estudiado de dos años y se apoya en un resumen ejecutivo que ofrece una síntesis de alto nivel de la evolución a nivel mundial y regional.

El sitio web de ACN RFR también incluye una sección de archivo, donde se pueden consultar las ediciones anteriores del informe.

9.1 Informes por países del Informe Libertad Religiosa en el Mundo de ACN

Cada informe nacional examina la demografía religiosa del país y la situación del derecho a la libertad de religión o de creencias, tal y como se desprende del marco jurídico, seguido de los incidentes denunciados de violaciones de la libertad religiosa y los acontecimientos ocurridos durante el período de dos años, y finaliza con un breve análisis de las perspectivas del país. Una vez recopilados todos los materiales, el informe de cada país se somete a dos rondas de verificación de datos y edición de estilo antes de integrarse en el documento y ser revisado por el Comité Editorial.

a) Demografía religiosa

Cada informe nacional comienza con una descripción general de la composición religiosa de la población, lo que proporciona un contexto esencial para comprender el entorno y la diversidad religiosa del país antes de evaluar los derechos y las violaciones. En esta sección se presenta tanto el número como el porcentaje de seguidores de diversas religiones y sistemas de creencias, incluidos los grupos no religiosos, como los ateos y los agnósticos, siguiendo la tipología de Universidad de Boston / Brill.

Fuentes: Los datos proceden de censos nacionales, estadísticas gubernamentales, estudios académicos y bases de datos internacionales, recopilados principalmente en el World Religion Database (Universidad de Boston / Brill).

b)Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva

En esta sección se examinan tanto las disposiciones legales que garantizan la libertad de religión o de creencias como el grado en que se aplican en la práctica.

Marco legal

El análisis sigue una estructura jerárquica:

●        Garantías constitucionales: Evaluación de si la Constitución defiende la libertad de religión o de creencias y si este derecho es absoluto o está sujeto a limitaciones.

●        Legislación nacional : Revisión de las leyes que regulan el registro de los grupos religiosos; la expresión religiosa (por ejemplo, códigos de vestimenta, prácticas de culto); la conversión y el proselitismo; y las leyes sobre blasfemia, apostasía o difamación de la religión. En esta sección también se examina la legislación sobre educación y formación religiosa.

●        Cumplimiento de las normas internacionales: Evaluación de si las leyes nacionales se ajustan a los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Aplicación efectiva

Más allá de los textos legales, esta sección analiza cómo se aplican en la práctica las leyes relacionadas con la libertad de religión o de creencias:

●        Lagunas en la aplicación: pueden existir protecciones legales sobre el papel, pero se ven socavadas en la práctica.

●        Aplicación discriminatoria: aplicación desigual o selectiva de las leyes.

●        Acceso limitado a la justicia: obstáculos como procesos injustos o falta de investigación de las violaciones.

●         Sesgo en las instituciones: Participación del poder judicial, las fuerzas del orden o los funcionarios públicos en prácticas que socavan la libertad de religión o de creencias.

●        Aplicación administrativa: Cómo las autoridades públicas (por ejemplo, la policía o los funcionarios locales) aplican, ignoran o manipulan las disposiciones legales que afectan a los grupos religiosos.

●         Normas informales o consuetudinarias: En algunos contextos, la libertad de religión o de creencias se ve afectada por normas religiosas o tradicionales que se aplican al margen de los sistemas jurídicos oficiales.

c) Incidentes y acontecimientos

Esta sección documenta las violaciones de la libertad de religión o de creencias que se produjeron durante el período de dos años estudiado en este informe. Los incidentes suelen cartografiarse geográficamente y seguirse cronológicamente para identificar patrones y tendencias.

Además de las violaciones, esta sección también destaca los acontecimientos que afectan a la libertad de religión o de creencias. Estos pueden tener su origen en programas gubernamentales, iniciativas de la sociedad civil o influencias internacionales, y reflejan cambios políticos o sociales más amplios. Los acontecimientos pueden ser negativos, mixtos o positivos, incluyendo cambios que mejoran la protección, la promoción o el ejercicio de la libertad de religión o de creencias, como el diálogo interreligioso, los esfuerzos de consolidación de la paz liderados por líderes religiosos, las iniciativas interconfesionales o los programas educativos que promueven la tolerancia religiosa. Estos acontecimientos ofrecen una visión contextual de las causas y consecuencias de los incidentes (por ejemplo, una nueva ley que da lugar a un aumento de las detenciones) y contribuyen al análisis de las perspectivas para el future al identificar las trayectorias políticas.

La estructura de los informes varía en función del volumen de incidentes. En los países con un elevado número de infracciones, los incidentes se agrupan y resumen para garantizar la claridad y la accesibilidad, al tiempo que se mantiene la exhaustividad. Se proporciona documentación completa a través de fuentes referenciadas.

Los tipos de incidentes se clasifican según la naturaleza de la violación de la libertad de religión o de creencias y el contexto específico del país. Las categorías pueden incluir:

●        Violencia física y amenazas

●        Secuestros y detenciones arbitrarias

●        Discriminación en el empleo, la educación o los servicios públicos.

●        Destrucción o profanación de lugares de culto y de propiedades religiosas

●        Coacción y las llamadas “conversiones forzadas”

El Informe Libertad Religiosa en el Mundo de ACN proporciona documentación exhaustiva y verificable. Cada incidente denunciado está respaldado por fuentes fiables, entre las que se incluyen informes de los medios de comunicación, documentación de la sociedad civil, testimonios de testigos presenciales, declaraciones gubernamentales e informes de la ONU o intergubernamentales.

d) Futuro de la libertad religiosa

Esta sección prospectiva ofrece una previsión razonada de la trayectoria probable de la libertad de religión o de creencias en el país, basada en las condiciones actuales y en la dinámica contextual más amplia. Proporciona un breve análisis de las posibles mejoras o deterioros en el ámbito de la libertad de religión o de creencias.

El análisis tiene en cuenta una serie de factores, entre ellos:

●        Evolución interna y reformas o retrocesos recientes en el ámbito de la libertad religiosa

●        Tendencias políticas o sociales, como el auge del nacionalismo religioso o la secularización

●         Decisiones judiciales pertinentes o legislación prevista y sus posibles repercusiones

●         Influencias regionales, incluida la situación de la libertad religiosa en los países vecinos, los efectos transfronterizos y los movimientos de refugiados

●         El papel de la presión internacional, incluidas las sanciones, la participación diplomática o las iniciativas de promoción

Esta sección contribuye a una comprensión más completa de la dirección de la libertad de religión o de creencias en cada país, ayudando a contextualizar los incidentes y los cambios de política dentro de un marco regional e internacional más amplio.

9.2 El Resumen Ejecutivo del Informe Libertad Religiosa en el Mundo de ACN

El Resumen Ejecutivo del Informe Libertad Religiosa en el Mundo de ACN ofrece una síntesis concisa de las principales conclusiones del informe. Destaca los principales problemas mundiales para la libertad de religión y de creencias y evalúa las perspectivas generales de la libertad religiosa en todo el

El Resumen Ejecutivo consta de:

a) Conclusiones Principales que identifican los principales retos mundiales para la libertad de religión o de creencias destacando las violaciones clasificadas como intolerancia, discriminación o persecución.

b) Análisis por regiones que abarca Iberoamérica y países del Caribe; Oriente Medio y norte de África; África subsahariana; Asia insular; Asia continental; y los países de la OSCE. Cada región, definida por su composición religiosa y su configuración geopolítica, se evalúa en función de la evolución de la libertad religiosa durante el período estudiado en este informe, prestando especial atención a los riesgos que van surgiendo, los avances positivos y la dinámica específica de cada región.

A continuación se describe la división regional de los países.

Iberoamérica y países del CaribeOriente Medio y norte de ÁfricaÁfrica subsaharianaAsia insularAsia continentalPaíses de la OSCE en Europa

1.      Antigua y Barbuda

2.      Argentina

3.      Bahamas

4.      Barbados

5.      Belice

6.      Bolivia

7.      Brasil

8.      Chile

9.      Colombia

10.  Costa Rica

11.  Cuba

12.  Dominica

13.  Rep. Dominicana.

14.  Ecuador

15.  El Salvador

16.  Granada

17.  Guatemala

18.  Guyana

19.  Haití

20.  Honduras

21.  Jamaica

22.  México

23.  Nicaragua

24.  Panamá

25.  Paraguay

26.  Perú

27.  San Cristóbal y Nieves

28.  Santa Lucía

29.  San Vicente y las Granadinas

30.  Surinam

31.  Trinidad y Tobago

32.  Uruguay

33.  Venezuela

 

34.  Afganistán

35.  Argelia

36.  Bahréin

37.  Egipto

38.  Irán

39.  Iraq

40.  Israel

41.  Jordania

42.  Kuwait

43.  Líbano

44.  Libia

45.  Marruecos

46.  Omán

47.  Pakistán

48.  Palestina y Gaza

49.  Catar

50.  Arabia Saudí

51.  Siria

52.  Túnez

53.  Turquía

54.  Emiratos Árabes U.

55.  Yemen

56.  Angola

57.  Benín

58.  Botsuana

59.  Burkina Faso

60.  Burundi

61.  Camerún

62.  Cabo Verde

63.  Rep. Centroafricana

64.  Chad

65.  Comoras

66.  Rep. Democrática del Congo,

67.  Rep. Del Congo,

68.  Yibuti

69.  Eritrea

70.  Esuatini (Suazilandia)

71.  Etiopía

72.  Gabón

73.  Gambia

74.  Ghana

75.  Guinea Bissau

76.  Guinea Conakry

77.  Guinea Ecuatorial

78.  Costa de Marfil

79.  Kenia

80.  Lesoto

81.  Liberia

82.  Madagascar

83.  Malaui

84.  Mali

85.  Mauritania

86.  Mauricio

87.  Mozambique

88.  Namibia

89.  Níger

90.  Nigeria

91.  Ruanda

92.  Santo Tomé y Príncipe

93.  Senegal

94.  Seychelles

95.  Sierra Leona

96.  Somalia

97.  Sudáfrica

98.  Sudán del Sur

99.  Sudán

100.          Tanzania

101.          Togo

102.          Uganda

103.          Zambia

104.          Zimbabue

105.          Australia

106.          Brunéi

107.          Islas Fiyi

108.          Indonesia

109.          Kiribati

110.          Malasia

111.          Maldivas

112.          IslasMarshall

113.          Micronesia

114.          Nauru

115.          Nueva Zelanda

116.          Palaos

117.          Papúa Nueva Guinea

118.          Filipinas

119.          Samoa

 

120.          Islas Salomón

121.          Timor Oriental

122.          Tonga

123.          Tuvalu

124.          Vanuatu

 

125.          Bangladesh

126.          Bután

127.          Camboya

128.          China

129.          India

130.          Japón

131.          Corea, Norte

132.          Corea, Sur

133.          Laos

134.          Mongolia

135.          Myanmar

136.          Nepal

137.          Singapur

138.          Sri Lanka

139.          Taiwán

140.          Tailandia

141.          Vietnam

 

142.          Albania

143.          Andorra

144.          Armenia

145.          Austria

146.          Azerbaiyán

147.          Bielorrusia

148.          Bélgica

149.          Bosnia-Herzegovina

150.          Bulgaria

151.          Canadá

152.          Croacia

153.          Chipre

154.          República Checa

155.          Dinamarca

156.          Estonia

157.          Finlandia

158.          Francia

159.          Georgia

160.          Alemania

161.          Grecia

162.          Hungría

163.          Islandia

164.          Irlanda

165.          Italia

166.          Kazajistán

167.          Kosovo

168.          Kirguistán

169.          Letonia

170.          Liechtenstein

171.          Lituania

172.          Luxemburgo

173.          Macedonia del Norte

174.          Malta

175.          Moldavia

176.          Mónaco

177.          Montenegro

178.          Países Bajos

179.          Noruega

180.          Polonia

181.          Portugal

182.          Rumanía

183.          Rusia

184.          San Marino

185.          Serbia

186.          Eslovaquia

187.          Eslovenia

188.          España

189.          Suecia

190.          Suiza

191.          Tayikistán

192.          Turkmenistán

193.          Reino Unido

194.          Ucrania

195.          EE.UU.

196.          Uzbekistán

 

c) Análisis mundial que describe las principales tendencias y amenazas internacionales y transnacionales que afectan a la libertad religiosa o de creencias.

d) Casos ilustrativos que ofrecen análisis profundos de acontecimientos, personas o grupos específicos, ilustrando cuestiones más amplias relacionadas con la libertad de religión o de creencias. Proporcionan antecedentes del contexto, detalles fundamentales y una perspectiva humana para ilustrar las repercusiones en la vida real y los patrones recurrentes de violaciones.

e) Notas informativas que presentan perspectivas temáticas sobre los orígenes y la evolución de cuestiones o escenarios seleccionados relacionados con la libertad religiosa, ofreciendo un contexto esencial para facilitar una comprensión más profunda de las conclusiones del informe.

f) La Tabla de categorización y el mapa que evalúan a los países según el estado de la libertad religiosa, indicando si existe discriminación o persecución religiosa. El mapa utiliza códigos de colores: rojo para la persecución, naranja para la discriminación.

g) Infografía, tomada de una encuesta estadística sobre violaciones de la libertad religiosa, presenta datos y cifras clave extraídos del Informe.

10. Ejemplo de la tabla de categorización (para utilizar como guía)

 ●       En cualquier hecho, el incidente tiene que estar motivado por prejuicios religiosos claros[1], y no ser consecuencia de la inseguridad general.

●       Los “delitos de odio” se producen en todas las categorías. Se definen como agresiones físicas contra personas y ataques contra propiedades.

●       La categoría “En observación” se determina por el número de incidentes incluidos en dos o más categorías, pero que siguen siendo insuficientes para asignar al país a una sola categoría.

 Categoría(lista a modo de ejemplo ya que son los actos más frecuentes)¿Aumento de frecuencia?No
AIntolerancia    
1 Amenazas   
2 Discurso de odio, también con incitación a la violencia   
3 Intimidación   
4 Vandalismo   
 TOTAL A    
      
BDiscriminación (directa e indirecta)[2]    
1 Imposición de una religión oficial   
2 No hay conversiones (consecuencia de la imposición de una religión oficial)   
3 Posibilidad de acusaciones de blasfemia   
4 Prohibición del culto fuera de los templos   
5 Sin acceso a la propiedad (ni reparar o mantener)   
6 Sin protección /seguridad de la propiedad   
7 Sin acceso a algunos empleos   
8 Sin acceso a cargos públicos   
9 Sin acceso a financiación   
10 Sin acceso a determinado tipo/nivel educativo   
11 NO se pueden exhibir símbolos religiosos   
12 Sin derecho a nombrar clérigos   
13 Sin observancia de las festividades   
14 Sin evangelización, no se dispone de material   
15 Sin comunicación con otros grupos religiosos nacionales e internacionales   
16 Sin derecho a poseer medios de comunicación   
17 Sin derecho a crear y financiar instituciones benéficas y humanitarias   
18 Sin derecho a la objeción de conciencia ni a «ajustes razonables» en el lugar de trabajo y en la prestación de servicios   
 TOTAL B    
CPersecución

Todos los delitos contra la humanidad enumerados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 [3], entre ellos:

   
1 Asesinato   
2 Exterminio (asesinatos masivos)   
3 Esclavitud   
4 Deportación o traslado forzoso de población   
5 Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física   
6 Tortura, agresión física, mutilación, agresión con lesiones, mutilación   
7 Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable   
8 Desaparición forzada   
9 Expropiación de edificios, activos, fondos, aunque sea «legal»   
10 Ocupación de la propiedad   
11 Libertad de expresión gravemente restringida, sentencias/sanciones duras   
12 Intimidación, amenazas   
13 Daños materiales (también representativos del grupo religioso, no solo individuales)   
14 Segregación   
15 Cualquier otro delito (incluidos los actos inhumanos que causen intencionadamente grandes sufrimientos o lesiones graves)   
 TOTAL C    
DGenocidio    
1 Asesinato de los miembros del grupo   
2 Causar daños físicos o mentales graves (incluida la violencia sexual)   
3 Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física, total o parcial   
4 Imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo, incluida la violencia sexual   
5 Trasladar por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo   
 TOTAL D    
41TOTAL A+B+C+D (X/41)    
      

[1] El sesgo religioso podría incluir manifestaciones menos evidentes, tales como:

(a)    Estereotipos negativos o ser víctima del multiculturalismo/políticas identitarias (por ejemplo, que las autoridades públicas se esfuercen por acomodar a otras religiones, pero no ofrezcan los mismos beneficios a los cristianos). También podría incluir el sesgo por omisión (por ejemplo, censurar/convertir en laicas fiestas como la Pascua y la Navidad).

(b)            Falta de tolerancia o adaptación debido al desconocimiento religioso. Por ejemplo, estudiantes universitarios expulsados de sus asignaturas por manifestar sus creencias cristianas en las redes sociales o empleados sancionados o despedidos por manifestar sus creencias o negarse a actuar de forma contraria a su fe (por ejemplo, el uso obligatorio de pronombres transgénero).

(c)             Cancelar la cultura debido a las creencias de la persona/organización que está siendo «cancelada».

(d)            Negativa a respetar la objeción de conciencia (por ejemplo, exigir a los farmacéuticos que receten abortivos).

(e)   Prejuicios burocráticos: denegación de visados, denegación de salas para actos, marginación por parte de las autoridades públicas.

(f)    Intolerancia por omisión: negativa o incapacidad del Gobierno para identificar o abordar cuestiones que marginan a los cristianos.

[2] Discriminación indirecta: políticas, criterios o prácticas que colocan a los cristianos en desventaja en comparación con otros segmentos de la población. Por ejemplo, obligar a las agencias de adopción católicas a atender a parejas del mismo sexo o legislar una educación moralmente cuestionable sin que los padres cristianos tengan derecho a decidir por sus hijos.

[3]« Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Firmado en Roma el 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, n.º 38544, depositario: Secretario General de las Naciones Unidas, http://treaties.un.org. (Consulta: 30 de mayo de  2024 https://www.icc-cpi.int/resource-library/documents/rs-eng.pdf)