ESPAÑA
Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
La Constitución Española de 1978 (revisada en 2011) en su artículo 16[1], garantiza el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa y al culto individual y colectivo, derechos que están regulados principalmente en la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, así como en otras normas que, como derecho especial, completan su regulación[2], a saber: el Real Decreto 594/2015, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas[3]; el Real Decreto 932/2013, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa[4]; el Real Decreto 593/2015, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España[5] y el Real Decreto 589/1984, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia católica[6].
Por su aplicación subsidiaria en materia de libertad religiosa, se pueden citar la Ley Orgánica 1/2002[7], reguladora del Derecho de Asociación, y la creación de Fundaciones con finalidad religiosa en la Ley 50/2002[8].
También merecen ser mencionados los acuerdos internacionales entre el Estado Español y la Santa Sede[9] y los acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (FEREDE)[10], la Federación de Comunidades Judías (FCJE)[11] y la Comisión Islámica de España (CIE)[12].
El marco normativo se completa con otras normas del ámbito laboral y seguridad social[13], menores, extranjería, asilo y protección subsidiaria, libertad religiosa en las Fuerzas Armadas, libertad educativa, protección penal de la libertad de conciencia, discurso de odio contra los sentimientos religiosos, aspectos económicos/tributarios, etcétera[14].
El matrimonio celebrado conforme a los ritos de las entidades religiosas con «notorio arraigo» produce efectos civiles y se inscribe en el Registro Civil. Asimismo, el matrimonio anulado por tribunales eclesiásticos o las decisiones pontificias sobre matrimonios válidamente celebrados, pero no consumados, pueden tener eficacia civil[15].
La Ley Orgánica 2/2010, sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo[16] y la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia[17] definen el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que no desean participar en abortos o eutanasia. Sin embargo, estas cuestiones no están zanjadas. Sigue siendo especialmente controvertida la decisión de permitir que las menores puedan abortar sin el consentimiento previo de sus padres o tutores, tal y como establece la ley. Una sentencia (STC 92/2024) del Tribunal Constitucional de España confirmó el derecho de las mujeres mayores de 16 años a interrumpir un embarazo sin el consentimiento de los representantes legales de la menor. La decisión establece que la ley no viola la prohibición de arbitrariedad por parte de las autoridades públicas, ni el derecho de los padres a garantizar que sus hijos reciban una educación religiosa y moral acorde con sus convicciones, ni se opone al deber de proteger la vida prenatal[18]. En otra sentencia (STC 44/2023), el Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 2/2010[19].
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional examinó los recursos que impugnaban la constitucionalidad de la ley de la eutanasia. El 22 de marzo de 2023, en la sentencia 19/2023, desestimó un recurso interpuesto por el partido político VOX para que se anulara la Ley Orgánica 3/2021, confirmando la constitucionalidad de la ley[20].
En noviembre de 2022, se modificó el Código Penal[21] para incluir el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortistas[22]. Esto también fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso[23]. Sin embargo, esta nueva infracción penal podría colisionar con la libertad de conciencia de quienes protestan ante tales instalaciones. Desde hace años, la práctica administrativa ya preveía situaciones semejantes, permitiendo las manifestaciones siempre y cuando no se produjera contacto visual con la entrada de la clínica por parte de los manifestantes. Se denominó «manifestación invisible»[24].
España es parte de varios tratados internacionales que protegen la libertad religiosa, aplicables en su ordenamiento jurídico[25].
Por último, mediante el Real Decreto 204/2024, se modifica la Subdirección General de Libertad Religiosa como máximo órgano administrativo encargado del tratamiento de la libertad religiosa, creándose una Dirección General para las relaciones con las Confesiones Religiosas. Se trataba de una reclamación tradicional de varios grupos religiosos para volver a la configuración administrativa de años atrás[26].
Incidentes y acontecimientos
Durante el período estudiado en este informe se notificaron varios incidentes de violencia física graves. El 25 de enero de 2023, en Algeciras, fue asesinado un sacristán en un aparente ataque yihadista que también dejó herido a un sacerdote salesiano y a un marroquí que el agresor creía converso[27].
El 7 de julio de 2023, en Santiago de Compostela, un agresor propinó un puñetazo a un sacerdote e intentó clavarle un bolígrafo en el cuello cuando distribuía la Comunión, profiriendo gritos contra la Iglesia y la Conferencia Episcopal[28]. Sin embargo, el ataque más grave se produjo en Gilet (Valencia) cuando un hombre entró en un monasterio al grito de «¡Soy Jesucristo!», y atacó a golpes a cuatro frailes, matando a uno de ellos. Se trataba de una persona con antecedentes delictivos y problemas de salud mental[29].
Continúan los casos de eliminación de símbolos religiosos del espacio público con la excusa de la aplicación de la ley de memoria democrática[30], como aconteció en Castellón de la Plana, el 4 de enero de 2023, donde el Ayuntamiento retiró la cruz del parque Ribalta por considerarla «franquista»[31]. Un caso similar se produjo en Monforte del Cid (Alicante)[32]. Esta polémica se zanjó mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que señaló que las cruces asentadas en el espacio público por el paso del tiempo se han desvinculado de la exaltación del régimen franquista y son solo elementos religiosos, siendo ilegal su retirada[33].
En España son recurrentes los casos de profanación de templos católicos y de la Eucaristía. En Siete Iglesias (Madrid), el 7 de febrero de 2023, se produjo la profanación del templo y el robo del Sagrario[34], y en la iglesia de San Cipriano de Cobeña (Madrid), profanaron el Sagrario[35]. Lo mismo ocurrió en la capilla de un hospital de Cádiz[36].
También se han denunciado ataques a lugares de culto, especialmente católicos. Estos incidentes suelen producirse en la celebración del día de la mujer, en el que colectivos feministas fijan su objetivo en iglesias cristianas. La iglesia del Inmaculado Corazón de María de Sabadell sufrió un ataque el día 8 de marzo de 2023, cuando feministas pegaron pasquines en las puertas y pintaron de morado la entrada mientras los fieles rezaban en el interior[37]. También son habituales las pintadas en mezquitas, aunque el 7 de agosto de 2023, en Villareal (Castellón), se sobrepasó este límite, cuando varias personas de grupos radicales asaltaron una mezquita en pleno rezo profiriendo gritos y amenazas[38].
En 2023 y 2024 se produjeron en todo el país incidentes que podrían denominarse delitos de odio. Según un informe que elabora el Ministerio del Interior, en 2023 los casos de delitos de odio relacionados con antisemitismo y contra las creencias o prácticas religiosas crecieron un 76,92 % y un 17,02 %, respectivamente[39].
Este aumento del antisemitismo se ha producido desde los ataques a Israel del 7 de octubre de 2023. La Federación de Comunidades Judías denuncia agresiones contra judíos, e incluso contra no judíos que defienden su causa (en colegios o en la calle) y en las redes sociales[40]. En algunos casos también se han señalado sus propiedades. En Barcelona, el 17 de abril de 2023, realizaron una pintada antisemita en la fachada de la sinagoga Maimónides, en la que se leía el lema: «Palestina libre del río al mar. Solidaridad con el pueblo palestino»[41]. Casos similares se han denunciado en Madrid[42] y Melilla[43]. Sin embargo, la Federación de Comunidades Judías reconoció el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que calificó como «muy satisfactorio». Además, se ha elaborado una guía de sensibilización y un Plan Nacional contra el Antisemitismo siguiendo directrices de la Comisión Europea[44].
En el período estudiado en este informe hemos asistido a la detención de personas por el simple hecho de rezar en plena calle. El 27 de noviembre de 2023, detuvieron a una mujer por rezar el rosario delante de la parroquia del Inmaculado Corazón de María de Madrid, cerca de la sede del PSOE. Según el organizador de la oración, las autoridades alegaron que la prohibición se debía a la presentación tardía de la solicitud, pero el organizador rechazó esta explicación. El rosario sigue rezándose a diario en la acera frente a dicha parroquia[45].
La recurrencia de conflictos entre la libertad de expresión artística y la protección de los sentimientos religiosos sigue siendo un problema al no haber un consenso sobre cómo conciliar ambos derechos. Aunque el interés del autor es generar publicidad, muchas formas de expresión artística han causado daño moral e indignación entre los creyentes, en particular entre los cristianos. En una ocasión, el presentador de un programa de la televisión pública exhibió un cartel del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de una vaca, ofendiendo los sentimientos religiosos de los cristianos[46]. Entre los casos clásicos de burla contra la religión católica se encuentran las chirigotas (canciones populares humorísticas típicas del carnaval de Cádiz), en las que grupos de músicos disfrazados de obispos reparten la comunión[47]. En otras ocasiones, se ridiculizan los símbolos cristianos en exposiciones[48] o mediante fotomontajes en revistas satíricas[49].
En conclusión, la libertad de expresión y la libertad religiosa a menudo han entrado en conflicto. Aunque se ha modificado el Código Penal para incluir el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortistas, la libertad de expresión no ampara a aquellas ideas que se muestran en contra del aborto. Esto deja a España en una situación en la que las vigilias silenciosas frente a las clínicas abortivas son ilegales, pero las activistas del grupo feminista radical Femen pueden protestar con el torso desnudo frente a lugares de culto y centros provida a favor del aborto sin consecuencias legales. Un ejemplo de ello tuvo lugar el 2 de junio de 2023, cuando unas manifestantes en topless exhibieron mensajes en sus torsos que decían: «Tú no rezas, acosas»[50]; o, en otra ocasión, cuando el 31 de marzo de 2023, en Barcelona, feministas proaborto hostigaron a los feligreses dirigiéndoles insultos y ofensas tanto a ellos como a su fe en la iglesia de Santa María del Remedio, en respuesta al llamamiento del párroco local a unirse a la campaña de oración «40 días por la vida»[51].
El 17 de septiembre de 2024, el Gobierno de España propuso una reforma del Código Penal para que desaparezca el delito contra los sentimientos religiosos (artículo 525.1)[52], propuesta incluida en el apartado 2.4.3 de su «Plan de Acción por la Democracia»[53], donde propone «una reforma integral de los artículos del Código Penal que pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística, entre otros casos cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público»[54]. La mayor parte de las confesiones, tanto cristianas como no cristianas, firmaron un comunicado de prensa conjunto en contra de esta medida, declarando que va en contra de la libertad religiosa[55].
Continúan las restricciones a la ocupación de espacios públicos para manifestaciones religiosas. Por ejemplo, el 29 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Madrid prohibió la concentración «España, oramos por ti»[56].
Otro aspecto de la libertad religiosa vulnerado reiteradamente es el derecho a erigir lugares de culto, ya que muchos ayuntamientos imponen restricciones. Ejemplo de ello es el Plan General de Ordenación municipal de Lorca (Murcia) que prohíbe la instalación de dichos lugares en bajos de edificios y obliga a situarlos en inmuebles de uso exclusivo[57].
El reconocimiento del derecho de asilo y/o la protección subsidiaria esgrimido por creyentes perseguidos sigue siendo una asignatura pendiente. Ni la práctica administrativa desde el Ministerio del Interior, ni la jurisprudencia suelen ser especialmente protectores de la libertad religiosa. El 5 de noviembre de 2023 se rechazó la solicitud de asilo de varios ciudadanos chinos perseguidos por sus creencias en su país natal y deportaron a algunos de ellos, poniendo en peligro sus vidas[58].
En octubre de 2023 se hizo público el informe del Defensor del Pueblo sobre «Abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos»[59]. La investigación puso, justamente, al descubierto los horribles delitos de abuso sexual infantil, aunque fue desigual en su tratamiento de los autores, limitando el informe únicamente a la Iglesia católica, olvidándose de las víctimas en otros ámbitos sociales. El estudio reveló que hasta el 1,13 % de la población adulta española había sido víctima de abusos sexuales durante la infancia por parte de miembros del clero católico y laicos relacionados con la Iglesia, mientras que el 11,7 % de los encuestados indicó que había sufrido algún tipo de abuso sexual[60].
El informe se presentó ante las Cortes Generales el 27 de octubre de 2023[61]; posteriormente, el 23 de abril de 2024, el Gobierno de España presentó un plan para dar respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo[62]. Grupos políticos conocidos por su posición contraria a la Iglesia católica propusieron la creación de una subcomisión parlamentaria en el Congreso de los Diputados para ofrecer una respuesta integral, pero centrándose solo en las víctimas de la Iglesia católica[63].
Según Carlos López Segovia, vicesecretario de Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española, la respuesta de la Iglesia ha sido enérgica: «La Iglesia española se ha convertido en la punta de lanza contra los abusos», señalando que «en las Oficinas diocesanas se acompaña también a víctimas abusadas fuera de la Iglesia» y añadiendo que «ya se ha dado formación específica a 152 000 fieles y más de 103 000 niños para detectar y denunciar posibles casos»[64]. Como ha señalado el propio Vicesecretario General Técnico ante la comisión de investigación del Parlamento de Cataluña, «las medidas adoptadas por la Iglesia católica han permitido la reducción gradual y paulatina de los casos de abuso»[65], tratándose de supuestos claramente nada representativos en España.
Otro motivo de preocupación es la escasa protección que los tribunales dispensan a la libertad religiosa en el ámbito de las relaciones paterno-filiales cuando las cuestiones religiosas enfrentan a los padres entre sí. El Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias importantes. La STC 5/2023 ampara a un padre que se oponía al bautismo y educación religiosa de su hijo[66] y la STC 26/2024 determinó que cuando existan discrepancias debe primar la «neutralidad» para elegir centro escolar y optar por uno aconfesional[67].
Por último, la vulneración más relevante del derecho a la libertad religiosa se encuentra en la STC 132/2024[68], puesto que, cambiando el criterio establecido por el Tribunal Supremo, vulnera y menosprecia la autonomía de las confesiones religiosas reconocida en la legislación vigente y socava la irrenunciable autonomía en la organización interna de los grupos religiosos. En este caso, el Tribunal ampara a una mujer a la que se denegó ser miembro de la Cofradía de La Laguna que, por estatutos, reservaba la admisión a varones. Esta resolución abre la puerta a fomentar el activismo de género frente a las normas internas de cualquier entidad.
Fue difícil encontrar referencias a cuestiones religiosas y a la libertad religiosa en los programas de los partidos políticos que optaban al Gobierno de España en las elecciones de 2023[69], aunque existe alguna honrosa excepción, como la «Proposición no de Ley para la no financiación de programas de Cooperación al Desarrollo en países donde no se respete la libertad religiosa de los cristianos», presentada en el Congreso de los Diputados el 12 de junio de 2024 y donde se cita el informe de esta Fundación Pontificia[70].
Futuro de la libertad religiosa
En España, la libertad religiosa está garantizada por la legislación y los poderes públicos. No obstante, no faltan los problemas, algunos de ellos recurrentes y que no parecen tener solución.
El primero de ellos es la escasa valoración del hecho religioso y de la libertad religiosa por la sociedad civil, la mayor parte de los partidos políticos, los medios de comunicación y las Administraciones Públicas.
Esto se suma a los problemas de siempre y a decisiones políticas y judiciales que desprecian y contrarían la libertad y los sentimientos religiosos, como la amplia protección legal a la libertad de expresión y creación artística a expensas de los sentimientos religiosos, llegando a proponer la despenalización del delito y de los delincuentes a pesar de la oposición de todos los grupos religiosos. Es preocupante que la libertad de expresión, cuando se trata de la expresión de creencias religiosas, también pueda acabar viéndose restringida. También es preocupante el aparente desprecio por la libertad religiosa en el contexto familiar cuando se enfrenta a postulados laicistas en casos relacionados con la custodia de los hijos.
Se siguen cometiendo agresiones físicas y morales contra obispos, sacerdotes y religiosos, así como ataques a lugares de culto, sin que los poderes públicos, ni la propia sociedad lleguen a identificar el mensaje de odio que contienen esos ataques para los creyentes.
Y, por último, es muy preocupante el menosprecio del derecho a la autonomía de las confesiones religiosas frente a cuestiones de género que llegan a interpretarse por encima de cualquier protección del contenido esencial de este derecho.
A pesar de estos problemas, las perspectivas para la libertad religiosa en España siguen siendo positivas y se mantienen sin cambios.
Fuentes