Marco legal sobre libertad religiosa y su aplicación efectiva
En el preámbulo de la Constitución,[1] el pueblo de Santa Lucía afirma su fe en la supremacía de Dios todopoderoso; declara que todas las personas han sido creadas iguales por Dios, dotadas con idénticos derechos y una dignidad inalienable; reconoce que el disfrute de estos derechos depende de ciertas libertades fundamentales, como la libertad individual, la libertad de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia, de reunión y de asociación. Entiende, además, que la dignidad humana exige el respeto a los valores espirituales.
La Constitución defiende la igualdad y declara que nadie puede ser discriminado por motivos de raza, procedencia, opinión política, color, credo o sexo, y reconoce ciertos derechos y libertades fundamentales, sujetos al respeto de los derechos y libertades de los demás y al interés público (artículo 1).
Además, ninguna persona o autoridad podrá tratar a nadie de forma discriminatoria, entendiendo por discriminación dar un trato diferente o especial, total o parcialmente, a las personas por razón de su sexo, raza, lugar de origen, opinión política, afiliación, color o credo (artículo 13.2 y 3).
No se impedirá a nadie el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y religión, la libertad de cambiar de religión o creencias, y la libertad de expresar las propias creencias, ya sea tanto individual como colectivamente, en público como en privado, mediante el culto, la enseñanza, la práctica o la observancia (artículo 9.1).
Se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar (artículo 4.3.c).
No se podrá obligar a ninguna persona que asista a un centro educativo, esté en prisión o sirva en las Fuerzas Armadas a recibir formación religiosa o a participar o asistir a ceremonias religiosas que no sean de la religión que profesa, salvo con su consentimiento expreso (o el de sus padres o tutores en caso de menores de 18 años) (artículo 9.2).
Asimismo, no se podrá obligar ni coaccionar a nadie para que preste juramento contrario o de forma contraria a sus creencias o religión (artículo 9.4).
Todas las comunidades religiosas tienen derecho a establecer y mantener, a su propia costa, centros educativos. También tienen derecho a dar formación religiosa a sus miembros, independientemente de que reciban o no subvenciones estatales (artículo 9.3).
Los ministros religiosos no pueden ser elegidos senadores (artículo 26.b) ni miembros de la Asamblea Legislativa (artículo 32.1.b).[2]
La independencia del país se celebra cada año con una ceremonia ecuménica nacional[3] y los distintos organismos del Gobierno celebran ceremonias de acción de gracias.[4]
Incidentes y acontecimientos
En abril de 2023, el arzobispo Gabriel Malzaire convocó una marcha por la paz en respuesta a la escalada de delitos violentos,[5] iniciativa alabada por el Gobierno.[6]
En mayo de 2024, el nuncio apostólico de la Conferencia Episcopal de las Antillas, el arzobispo Santiago de Wit Guzmán, realizó una visita de cortesía al primer ministro Philip J. Pierre.[7] Ese mismo mes, falleció el cardenal Kelvin Felix,[8] arzobispo emérito de Castries; el Primer Ministro asistió a su funeral en Dominica.[9]
También en mayo de 2024, funcionarios de Santa Lucía participaron en el Foro del Caribe sobre el Cannabis para tratar la cuestión del uso médico del cannabis y la herencia rastafari.[10]
Futuro de la libertad religiosa
No se han producido incidentes de intolerancia o discriminación en este período y la relación entre el Gobierno y las Iglesias es buena. Las perspectivas para la libertad religiosa son positivas.